A todos los Padres de Alumnos

ASUNTO: Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid
referente a la deducción en el IRPF, de los gastos educativos.

Queridos Padres:
Nos ponemos en contacto con vosotros para aclararos las dudas que podáis tener, acerca de la posibilidad que ofrece la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, referente a la deducción en el IRPF, de los gastos educativos de vuestros hijos.

En primer lugar os remitimos a la lectura detallada de dicha ley, que apareció publicada
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.), número 308, de fecha 29 de diciembre de 2009, artículo 1, apartado 8. De todos modos, os adelantamos un pequeño resumen de lo allí expuesto:

1. Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el 10% de los gastos de:
- Escolaridad Obligatoria (Primaria y Eso)
- Vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes), también en Primaria y Eso
- Enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar, cómo si tiene carácter de régimen especial.

2. El importe máximo de la deducción asciende a la cantidad de 500€ al año, por cada hijo que conviva con el contribuyente.

3. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción, los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse la mitad de dicha cantidad, si realizan la declaración de la renta con carácter individual.

4. Para poder aplicar esta deducción, será necesario que la base imponible del IRPF, incluida la base general y la base del ahorro, no supere el importe de multiplicar 10.000 €, por cada miembro de la unidad familiar.

5. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública, que cubran todos o parte de los gastos citados.

Os informamos igualmente, que los justificantes necesarios para acreditar dichos pagos
son las facturas correspondientes a los mismos (recibo bancario o recibo de caja pagado para los que pagan por caja). Estos justificantes no son necesarios a la hora de elaborar la declaración de la renta; sólo hay que presentarlos si, por cualquier motivo, Hacienda los requiriera por alguna revisión especial. En tal caso, la administración del colegio se pondrá a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que le sea posible.

Recibid un cordial saludo,
Gwenola de Calan
Administradora.

 


Copyright 2006 - Colegio San Luis de los franceses